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Proceso Disciplinario Contra Magistrado

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) ordenó terminar un proceso disciplinario en favor de un magistrado al que se le acusaba de mora en dictar el fallo de segunda instancia en una acción de tutela.


Al respecto, lo primero que resaltó la CNDJ es que, de acuerdo con en el inciso 2° del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela contempla un término de 20 días hábiles para decidir de fondo la objeción al fallo de primera instancia.


En el caso se tomó como punto de partida para contabilizar el término legal el día siguiente de la fecha en la que la secretaría del tribunal ingresó la impugnación al despacho del magistrado, el 16 de julio del 2020. Así las cosas, entre el 16 de julio y 31 de agosto transcurrieron 29 días hábiles, es decir, el disciplinable tomó nueve días hábiles adicionales para definir la impugnación y no 20, como lo establece la norma.


No obstante, para la Comisión no se configuran la totalidad de los elementos de la responsabilidad disciplinaria, pues una mora de nueve días para adoptar una decisión, así sea dentro del marco de una acción de tutela, no puede considerarse como una conducta sustancialmente ilícita por el solo hecho de superarse el término establecido legalmente para tal efecto.

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